SECCIÓN IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL INCISO 04 - MINISTERIO DEL INTERIOR
Artículo 172
Créanse en el Inciso 04 "Ministerio del Interior", las unidades ejecutoras 025 "Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial" y 030 "Dirección Nacional de Sanidad Policial", programas 402 "Seguridad Social" y 440 "Atención Integral de la Salud", respectivamente, a las que se le asignarán los recursos humanos, materiales y financieros de la Unidad Ejecutora 034 "Dirección Nacional de Asuntos Sociales".
El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el presente artículo.
Derógase el artículo 181 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 261/023 de 17/08/2023.
Ver en esta norma, artículo:3 (vigencia).