APROBACION DE LA LEY ORGANICA POLICIAL




Promulgación: 18/02/2015
Publicación: 24/02/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 18-TER

   (Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial).- La 
Dirección Nacional de Asistencia y Seguridad Social Policial es una  unidad ejecutora de jurisdicción nacional, cuyos cometidos son 
gestionar, tramitar, proponer y servir los retiros, pensiones, 
subsidios y demás prestaciones de seguridad social, así como lo 
referente a la tutela social y promoción de la vivienda policial. Al 
frente de la misma estará un Director Nacional de Asistencia y 
Seguridad Social Policial, cuyos cometidos serán la organización y 
gestión administrativa, de recursos humanos, materiales y financieros 
que se les asignen o recauden, sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 11 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 3.
Agregado/s por: Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 174.
Reglamentado por: Decreto Nº 261/023 de 17/08/2023.
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