APROBACION DEL REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ASISTENCIA Y SEGURIDAD SOCIAL POLICIAL (DNASSP) Y REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 18 DE LA LEY 19.315 Y 172 DE LA LEY 19.924




Promulgación: 17/08/2023
Publicación: 01/09/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo 172,
      Ley Nº 19.315 de 18/02/2015 artículo 18 - TER.

CAPÍTULO II

Artículo 20

   Departamento de Tutela- Dependerá del Supervisor del Servicio de Prestaciones Sociales y estará a cargo de un Oficial Subalterno. Se encargará de la gestión de las prestaciones, subsidios, beneficios y préstamos y se dividirá en:

a) Sector Subsidios - Se encargará de la gestión de aquellas prestaciones
   tendientes a brindar ayudas económicas, sanitarias, médicas y/o de
   cualquier otra índole dentro del marco de las competencias de la
   DNASSP.

b) Sector Beneficios - Se encargará de la gestión de aquellos beneficios
   que se otorguen y/o administren desde la DNASSP con cargo al Fondo de
   Tutela y aquellos otros que correspondan al ámbito de su competencia,
   como Seguro de Vida, Gastos de Sepelio, Panteón Policial, Ficto Casa
   habitación, artículo 145 de la Ley N° 14.106, de 14 de marzo de 1973,
   Beneficio artículo 254 de Ley N° 13.032, de 7 de diciembre de 1961 y
   modificativas, y demás beneficios de esa índole cuya gestión
   corresponda a la DNASSP.

c) Sector Préstamos - Se encargará de la gestión de aquellas prestaciones
   tendientes a brindar préstamos económicos, médicos, de insumos y/o de
   cualquier otra índole dentro del marco de las competencias de la
   DNASSP.
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