Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 8
A la recaudación percibida como contrapartida de la prestación de servicios técnicos de asesoría, servicios de los talleres y producción de bienes, se le deducirán los porcentajes determinados por los artículos anteriores de este Decreto. La deducción aplicada constituirá un recurso para la Unidad Ejecutora 002 "Dirección de Educación" de Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura". (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 261/018 de 27/08/2018 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/007 de 24/07/2007 artículo 8.