Fecha de Publicación: 27/07/2007
Página: 163-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 8

 A la recaudación percibida como contrapartida de la prestación de
servicios técnicos de asesoría, servicios de los talleres y producción de
bienes, se le deducirán los porcentajes determinados por los artículos
anteriores. La deducción aplicada constituirá un recurso para la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura en calidad de
reintegro de gasto.
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