A la recaudación percibida como contrapartida de la prestación de
servicios técnicos de asesoría, servicios de los talleres y producción de
bienes, se le deducirán los porcentajes determinados por los artículos
anteriores. La deducción aplicada constituirá un recurso para la Dirección
General de Secretaría del Ministerio de Educación y Cultura en calidad de
reintegro de gasto.