SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 324
Facúltase al Centro de Capacitación y Producción (CECAP) a prestar los
servicios técnicos, asesoría y diagnósticos, así como a la
comercialización de los productos y servicios de sus talleres de
capacitación y producción que le fueren requeridos por los particulares o
instituciones públicas o privadas.
El Centro de Capacitación y Producción, previa conformidad del Poder
Ejecutivo y de acuerdo con la normativa vigente en la materia, podrá
percibir precios o tarifas como contraprestación de los bienes y
servicios a que se refiere el inciso anterior.
De la totalidad de la recaudación que perciba, deducidos los gastos en
que incurriese para la producción de los bienes o en la prestación del
servicio, el 50% (cincuenta por ciento) será destinado a gastos de
funcionamiento e inversiones del Centro y el 50% (cincuenta por ciento)
restante será distribuido entre los integrantes de los talleres que
hubieran producido bienes o hayan prestado el servicio.
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 261/007 de 24/07/2007.