Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 7
En aquellos casos en que la prestación de servicios se realice mediante
la modalidad de talleres de capacitación y no se incurra en costos
directos de materiales y/o insumos por parte del Ministerio de Educación y
Cultura, el porcentaje a aplicar para gastos de producción será igual a
cero.