Reglamentario/a de: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 324.
Artículo 6
Se consideran gastos de producción, los directamente asociados al proceso
productivo de bienes y los insumos necesarios para la prestación de
servicios. Determínase que los gastos de producción a deducir del precio
de venta corresponderán al 35% de dicho precio.