VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   (Infracciones y sanciones). Las infracciones al presente decreto serán
sancionadas de acuerdo con los Arts. 18 y 19 de la ley Nº 12.938, de 9 de
noviembre de 1961 en la redacción dada por la ley Nº 16.082, de 18 de
octubre de 1989 y el Art. 20 de esta última ley. A tales efectos la
Dirección General de Servicios Ganaderos remitirá las actuaciones a la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca para que ésta proceda a la determinación, aplicación y ejecución
de las sanciones que pudieran corresponder. De infringir las normas
zoosanitarias de importación indicadas en el inciso 1 del Art. 16 de este
decreto, los Servicios Oficiales estarán facultados para intervenir los
animales y productos en infracción o presunta infracción, y procederán a
sacrificarlos, desnaturalizarlos o destruirlos in situ cuando su
permanencia en el territorio nacional pueda significar un riesgo
sanitario.
Referencias al artículo
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