VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

   Control de vehículos de transportes y equipajes. La Dirección General
de Servicios Ganaderos reglamentará y supervisará todo lo referente al
control, desinfección y otras medidas acerca de vehículos y demás
implementos utilizados para el transporte marítimo, fluvial, terrestre o
aéreo, colectivo o particular, a través de los lugares habilitados para su
ingreso al país, así como equipajes de viajeros en lo referente a los
bienes previstos en el inciso 1º del Art. 16 de este decreto. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 398/994 de 31/08/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/994 de 07/06/1994 artículo 20.
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