VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 18

   (Barreras). La Dirección General de Servicios Ganaderos, realizará,
cuando las circunstancias lo ameriten, la habilitación o inhabilitación de
puertos, aeropuertos, pasos de frontera, aduanas postales e interiores,
lugares de verificación para el ingreso al país de los productos previstos
en el inciso 1 del Art. 16 de este decreto y que previamente hayan sido
autorizados por dicha Dirección.
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