VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   (Sistema Nacional de Emergencia Sanitaria). El Sistema Nacional de
Emergencia Sanitaria se integrará con la participación del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Defensa Nacional, el
Ministerio del Interior, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la
Dirección Nacional de Aduanas.
  Dichas instituciones deberán designar los funcionarios titulares con sus
respectivos alternos con la jerarquía y capacidad de decisión necesaria a
nivel nacional, regional y departamental, para actuar como contraparte y
enlace a los efectos de apoyar, respaldar y ejecutar las operaciones
requeridas en la contingencia.
  Las referidas designaciones deberán realizarse en un plazo máximo de 30
días a partir de la vigencia del presente decreto.
  La Dirección General de Servicios Ganaderos podrá requerir el apoyo y
colaboración de otras instituciones públicas y privadas de acuerdo a las
facultades previstas en el Art. 3º de la ley Nº 16.082, de 18 de octubre
de 1989. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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