VACUNACION CONTRA LA FIEBRE AFTOSA. REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA




Promulgación: 07/06/1994
Publicación: 16/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 647
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.082 de 18/10/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

  (Declaración de emergencia sanitaria y su conducción). La Dirección
General de Servicios Ganaderos, de acuerdo con la Comisión prevista en el
Art. 4 de este decreto podrá declarar la emergencia sanitaria nacional de
acuerdo a las facultades previstas en el Art. 3 de la ley Nº 16.082, de 18
de octubre de 1989 en circunstancias nacionales o regionales que lo
justifiquen e informando a la Comisión Nacional Honoraria de Salud Animal.
  Declarada la emergencia sanitaria nacional el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, por intermedio de la Dirección General de Servicios
Ganaderos, activará y asumirá en forma inmediata del Sistema Nacional de
Emergencia Sanitaria.
  Este Sistema consistirá en la aplicación urgente y coordinada de todas
las operaciones y medidas conducentes a la eliminación de la contingencia
de acuerdo a los manuales de procedimiento.
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