CREACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 04/06/1993
Publicación: 22/06/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 531
 Visto: lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 16.112 de 30 de mayo
de 1990.

Resultando: I) Que la norma referida encomendó al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la constitución de una comisión
técnica asesora de la protección del medio ambiente, integrada por
delegados de los organismos públicos y privados, de acuerdo con lo que
estableciera la reglamentación entre los cuales la ley dispuso que
deberían estar comprendidos la Universidad de la República y el Congreso
Nacional de Intendentes Municipales;

II) Que el artículo 349 de la ley 16.320 de 1º de noviembre de 1992,
estableció un plazo de ciento ochenta días a partir de su vigencia, para
que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
diera cumplimiento a lo referido anteriormente.

Considerando: I) Que la legislación vigente establece que corresponde
al Poder Ejecutivo, la fijación  de la política nacional de protección
del ambiente;

II) Que entre las competencias del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, su ley de creación establece las de
formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes nacionales de
protección del ambiente; así como la instrumentación de la política
nacional en la materia y la coordinación con los demás organismos públicos
nacionales o departamentales, en la ejecución de sus cometidos;

III) Que en consecuencia, resulta necesario el establecimiento de un
mecanismo de coordinación interinstitucional de las actividades de los
organismos públicos y privados relacionadas con la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente; a la vez que asegure la cooperación y el
asesoramiento a los organismos directamente competentes en la materia;

IV) Que ello supone un adecuado equilibrio entre los procesos de
centralización y descentralización de la gestión ambiental, que garantice
la efectividad de la coordinación, a la vez que la amplia participación de
los distintos sectores sociales involucrados y la integración
multidisciplinaria de técnicos e instituciones.

Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos
2º, 3º y 10 de la ley 16.112 de 30 de mayo de 1990, y 349 de la ley 16.320
de 1º de noviembre de 1992,

El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

CAPITULO I - DE LA COMISION TECNICA ASESORA DE LA PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1

 (Constitución).- Constitúyase en la órbita del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Técnica Asesora de
la Protección del Medio Ambiente.

Artículo 2

(Cometidos).- Corresponde a la Comisión Técnica Asesora de Protección del
Medio Ambiente:
    a) Colaborar con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en la
       definición de la política nacional de medio ambiente.
    b) Cooperar con el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
       Territorial y Medio Ambiente, en la formulación ejecución,
       supervisión y evaluación de los planes nacionales de protección
       del medio ambiente.
    c) Actuar como mecanismo de coordinación interinstitucional de
       las actividades de los organismos públicos con privados que
       tengan relación o incidencia con la conservación, defensa y
       mejoramiento del ambiente.
    d) Asesorar al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente o, a través de dicha Secretaría de Estado, al Poder
       Ejecutivo, en aquellas materias que se le soliciten.

Artículo 3

(Composición) La Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente
se compondrá de:
    a) el Plenario;
    b) el Comité Coordinador; y
    c) la Secretaría Permanente.

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 4

   (Integración).- El Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente estará integrado por:
    a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, 
       que lo presidirá;
    b) el Subsecretario de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente, que actuará como Presidente alterno;
    c) un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la
       materia ambiental;
    d) un delegado de cada uno de los restantes Ministerios y de la
       Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
    e) el Director Nacional de Medio Ambiente;
    f) el Director Nacional de Ordenamiento Territorial;
    g) un delegado del Congreso Nacional de Intendentes Municipales;
    h) un delegado de la Universidad de la República;
    i) un delegado en representación de la Cámara de Industrias del
       Uruguay y de la Cámara Nacional de Comercio;
    j) un delegado en representación de la Asociación Rural del
       Uruguay y de la Federación Rural del Uruguay;
    k) un delegado en representación del Plenario Intersindical de
       Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
    I) un delegado en representación de las Organizaciones No
       Gubernamentales, con domicilio en la ciudad de Montevideo,
       constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus
       objetivos, la defensa, la conservación y el mejoramiento del
       ambiente;
   II) un delegado en representación de las Organizaciones No
       Gubernamentales, con domicilio en el interior del país,
       constituidas sin fines de lucro y que cuenten entre sus objetivos,
       la defensa, la conservación y el mejoramiento del medio ambiente;
   Sin perjuicio de lo establecido en el literal g), cualquiera de las
Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A tales efectos,
dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que
resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia
Municipal respectiva, deberá comunicar la designación de su delegado.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
podrá resolver la integración de delegados en representación de otros
organismos públicos o entidades privadas, así como organizaciones no
gubernamentales de segundo grado, constituidas sin fines de lucro y que se
integren con organizaciones no gubernamentales que cuenten entre sus
objetivos, la defensa, conservación y el mejoramiento del ambiente.(*)

(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 artículo 1.
Ver en esta norma, artículos: 8, 12 y 13.

Artículo 5

  (Sesiones del Plenario).- El Plenario de la Comisión Técnica de
Protección del Medio Ambiente se reunirá, en sesión ordinaria dos veces al
año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a
requerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus
miembros.
El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de miembros de
presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de
miembros presentes.
El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 artículo 
2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/993 de 04/06/1993 artículo 5.

Artículo 6

 (Competencias del Plenario).- Corresponde al Plenario de la Comisión
Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente;
    a) aprobar su reglamento de funcionamiento;
    b) considerar el plan anual de actividades de la Comisión Técnica
       Asesora de Protección del Medio Ambiente, a propuesta del
       Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente;
    c) considerar la memoria anual de actividades de la Comisión
       Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente;
    d) tomar conocimiento de las actividades desarrolladas por el
       Comité Coordinador;
    e) considerar los temas incluídos por su Presidente en el orden
       del día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros;
    f) proponer lineamientos de coordinación interinstitucional de
       los organismos públicos con privados que tengan relación o
       incidencia respecto de la conservación, defensa y mejoramiento
       del ambiente; comunicando al Poder Ejecutivo, toda actuación
       contraria a dichos lineamientos;
    g) promover la inserción de la dimensión ambiental en las
       decisiones de los organismos públicos e instituciones privadas,
       así como la inclusión de objetivos ambientales en los programas
       y proyectos tendientes al cumplimiento de las competencias de
       dichos organismos;
    h) proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
       Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás
       iniciativas a que aseguren el cumplimiento de sus cometidos
       específicos y, en general, los relacionados con la conservación,
       defensa y mejoramiento del ambiente.

CAPITULO III - DEL COMITE COORDINADOR

Artículo 7

 (Integración).- El Comité Coordinador de la Comisión
Técnico Asesora de Protección del Medio Ambiente estará integrado:
    a) el Ministro de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
       Ambiente, que lo presidirá, asistido por el Director Nacional
       de Medio Ambiente, que actuará como Presidente alterno, y por
       un asesor técnico, con reconocida versación en cuestiones
       relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del
       ambiente.
    b) el Director o Subdirector de la Oficina de Planeamiento y
       Presupuesto; y
    c)  aquellas autoridades jerárquicas de instituciones públicas o
        privadas, que a su solicitud o por convocatoria o invitación
        de su Presidente, sean llamadas a integrarlo temporalmente,
       para la consideración de temas específicos.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 8

 (Sesiones del Comité Coordinador).- El Comité Coordinador de
la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente se
reunirá toda vez que sea necesario, mediante convocatoria de su
Presidente.

  En el acto de convocatoria de cada sesión, el Presidente del Comité
Coordinador, determinará las instituciones llamadas a participar, en
mérito a lo dispuesto en el literal c) del artículo anterior. Sin
perjuicio de ello, podrán participar de las sesiones del Comité
Coordinador, y en carácter de observador, cualquiera de los delegados
designados para integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente, según lo dispuesto por el artículo 4º.
  En oportunidad de la sesión ordinaria del Plenario de la Comisión
Técnica de Protección del Medio Ambiente, el Presidente del Comité
Coordinador dará cuenta de las actividades desarrolladas por el mismo.

Artículo 9

 (Competencias del Comité Coordinador).- Corresponde al Comité
Coordinador, implementar y desarrollar todas las actividades de
coordinación necesarias para el efectivo cumplimiento de los cometidos
asignados a la Comisión Técnica de Protección del Medio Ambiente.
   Las actividades que a tales efectos desarrollo, deberán tener
especialmente  en cuenta:
    a) el plan anual de actividades de la Comisión Técnica Asesora de
       Protección del Medio Ambiente; y
    b) el carácter esencialmente interinstitucional y
       multidisciplinario de la Comisión Técnica Asesora de
       Protección del Medio Ambiente; y
    c) la jerarquización de las actividades con los Gobiernos
       Departamentales.

CAPITULO IV - DE LA SECRETARIA PERMANENTE

Artículo 10

(Apoyo al funcionamiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Medio
Ambiente, proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría,
necesario para el funcionamiento del Plenario y del Comité Coordinador de
la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente
El Director Nacional de Medio Ambiente, o quien éste designa, actuará
como Secretario Permanente de la Comisión Técnica Asesora de Protección
del Medio Ambiente.

Artículo 11

 (Competencias de la Secretaría Permanente).- Corresponde a
la Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades
de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio Ambiente. A
tales efectos, prepara las sesiones del Plenario y del Comité
Coordinador, ejecutará las decisiones de los mismos y específicamente
deberá:
    a) recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del
       Plenario y los temas específicos a ser considerados por el
       Comité Coordinador;
       b) elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas de
       su Presidente y de sus miembros;
     c) efectuar las citaciones que correspondieren; y,
    d) elaborar los proyectos de planes de actividades y de memoria
       anual de la Comisión Técnica Asesora de Protección del Medio
       Ambiente.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 12

    (De los delegados).- Cada uno de los delegados designados para
integrar el Plenario de la Comisión Técnica Asesora de Protección del
Medio Ambiente, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su
respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia
o incapacidad temporal o definitiva de éste y hasta tanto se designe un
nuevo delegado titular.
   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
designará los respectivos alternos del Director Nacional de Medio Ambiente
y del Director Nacional de Ordenamiento Territorial.
   Los delegados de las Organizaciones No Gubernamentales referidos en los
literales I) y II) del artículo 4, serán los que resulten electos de
acuerdo con  las condiciones, plazos y procedimientos que establezca el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.
   Los delegados de los organismos mencionados en los literales c), d) y
g) al k), deberán ser confirmados anualmente por los organismos a los que
representan. (*)

(*)Notas:
Incisos 3º) y 4º) redacción dada por: Decreto Nº 303/994 de 28/06/1994 
artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 261/993 de 04/06/1993 artículo 12.

Artículo 13

(Carácter honorario).- La participación en la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente, de los delegados mencionados en los
artículos 4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de
los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos  de
lo representantes que pudieran corresponder.

Artículo 14

   (De los asesores).- El asesor previsto en el literal a) del   artículo
7., será designado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente. El desempeño de tales funciones no será remunerado por
el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Artículo 15

Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS
MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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