(Carácter honorario).- La participación en la Comisión Técnica Asesora de
Protección del Medio Ambiente, de los delegados mencionados en los
artículos 4 y 7, no será remunerada por el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; correspondiendo a cada uno de
los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos de
lo representantes que pudieran corresponder.