Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas.
Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de
1980 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que
origina la prestación de los referidos servicios públicos;
II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 18 % a partir del mes
de mayo de 1980.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley
11.907, del 19 de diciembre de 1952,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse la siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo, (*)