FIJACION DE TARIFAS DE OSE. MAYO 1980




Promulgación: 09/05/1980
Publicación: 13/06/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios 
de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas. 

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 
1980 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que 
origina la prestación de los referidos servicios públicos; 
   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas 
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 18 % a partir del mes 
de mayo de 1980.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 
11.907, del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Apruébanse la siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo,  (*) 


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado a sus efectos.-

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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