Fecha de Publicación: 13/06/1980
Página: 542-A
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MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 261/980 

Se aprueban las tarifas y normas de pago para los servicios que presta 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.

Ministerio de Transporte y Obras Públicas. 
 Ministerio de Economía y Finanzas. 

                                         Montevideo, 9 de mayo de 1980. 

   Visto: estos antecedentes relacionados con el reajuste de tarifas de 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas. 

   Resultando: I) Que las tarifas vigentes datan del mes de enero de 
1980 y la revisión de las mismas se funda en la impostergable necesidad 
de adecuar los ingresos del citado Organismo a las obligaciones que origina la prestación de los referidos servicios públicos; 
   II) Que el incremento tarifario presentado por la Administración de 
las Obras Sanitarias del Estado se ha ajustado a las directivas 
impartidas por la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión (SEPLACODI) la que aconsejó que el mismo fuera del 18 % a partir del mes de mayo de 1980.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 11, inciso b), de la ley 
11.907, del 19 de diciembre de 1952,

   El Presidente de la República 

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Apruébanse la siguientes tarifas y normas de pago de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado para los servicios de suministro de agua potable y recolección, alejamiento y depuración de aguas servidas, como asimismo complementarios que reglamentan derechos y deberes de los usuarios para el normal cumplimiento de la función específica asignada a dicho Organismo, 

                A) SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA

   Los usuarios de estos servicios abonarán los consumos de agua de acuerdo a las tarifas y precios que se detallan: 
    
  1     Consumos de Agua  (Servicios con Medidor). 

                Tarifa 1.1 Consumos Domésticos

        Los usuarios de servicios familiares de Montevideo, localidades 
        del interior del país y de las zonas balnearias excepto Punta del 
        Este y Piriápolis que habitan en propiedades individuales o 
        colectivas abonarán los consumos mensuales de casa habitación o
        de cada unidad habitacional de acuerdo a la siguiente escala:

  1.1.1 Con consumos mensuales de 0 a 5 metros cúbicos inclusive tengan 
        o no consumo, N$ 3.39 por mes. Usuarios zona balnearia Punta del 
        Este y Piriápolis, N$ 4.94 por mes.
  1.1.2 Con consumos mensuales de más de 5 y hasta 10  metros cúbicos 
        mensuales, cualquiera sea el consumo, N$ 5.00 por mes. 
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 7.20 por
        mes.
  1.1.3 Con consumos mensuales de más de 10 y hasta 15 metros cúbicos 
        mensuales, N$ 0.96 el metro cúbico.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.24 el 
        metro cúbico.
  1.1.4 Con consumos mensuales de más de 15 y hasta 20 metros cúbicos 
        mensuales, N$ 1.24 el metro cúbico.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 1.88 el 
        metro cúbico.  
  1.1.5 Con consumos mensuales de más de 20 y hasta 50 metros cúbicos 
        mensuales, N$ 2.60 el metro cúbico.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 3.59 el 
        metro cúbico. 
  1.1.6 Con consumos mensuales de más de 50 metros cúbicos, sin 
        limitación, N$ 3.27 el metro cúbico. 
        Usuarios de zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 4.77 
        el metro cúbico. 
    
        Tarifa 1.2 Consumos Industriales y Comerciales.
 
        Los servicios o usuarios de la Industria, Comercio, Banca, 
        Oficinas o Escritorios Comerciales o Profesionales, Industria de 
        la Construcción, Sanatorios y Hospitales Particulares, Sociedades 
        o Mutualistas de Asistencia Médica paga, Instituciones de 
        Enseñanza paga total o parcialmente, grandes consumidores y todos
        aquellos que no hagan uso exclusivo del agua potable con fines 
        doméstico - familiar abonarán en todo el país, por los consumos 
        registrados individualmente, de acuerdo a la siguiente escala:   

  1.2.1 Con consumos mensuales de 0 a 1.000 metros cúbicos, N$ 4.35 el 
        metro cúbico.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 6.21 el 
        metro cúbico.
  1.2.2 Los consumos excedentes de 1.000 metros cúbicos mensuales, sin 
        limitación, N$ 3.58 el metro cúbico.
        Usuarios zona balnearia Punta del Este y Piriápolis, N$ 5.18 el 
        metro cúbico. 


                      Tarifa 1.3 Consumos Oficiales

  1.3.1 Los consumos de las dependencias de la Administración Central y 
        de los Gobiernos Departamentales pagarán cualquiera sea el 
        volumen de agua consumida en el mes, N$ 4.07 el metro cúbico.

        Tarifa 1.4 Consumos de los Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL.

  1.4.1 Los consumos de los servicios y dependencias de la 
        Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, de 
        la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, 
        de la Administración Nacional de Puertos y de la Administración 
        Nacional de Telecomunicaciones, pagarán los consumos de agua 
        potable mensuales a razón de nuevos pesos 5.07 el metro cúbico. 

  2.    Servicios con Medidor. 
  
        Los usuarios de servicios sin medidor domiciliario abonarán por 
        concepto de consumo de agua, una cuota fija mensual de N$ 14.24. 

  3     Cargo Fijo. 

        Por concepto de cargo fijo, éste es, derecho al servicio, 
        mantenimiento de medidor y de la conexión  domiciliaria, los 
        usuarios abonarán las siguientes cantidades mensuales:

  3.1   Servicios domésticos con medidor y conexión individual de 
        Montevideo e Interior del país.
  
  3.1.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 8.37, por
        conexión y por mes.
  3.1.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 12.60, por
        conexión y por mes. 
  3.1.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 20.17, por
        conexión y por mes.
  3.1.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 89.35, por 
        conexión y por mes.
  
  3.2   Servicios domésticos con medidor y conexión individual de los 
        balnearios de los departamentos de Canelones y Maldonado. 

  3.2.1 Con conexión de 12 milímetros de diámetro, nuevos pesos 16,74, 
        por conexión y por mes.
  3.2.2 Con conexión de 19 milímetros de diámetro, nuevos pesos 25.20 por 
        conexión y por mes. 
  3.2.3 Con conexión de 25 milímetros de diámetro, nuevos pesos 40.34, por
        conexión y por mes.
  3.2.4 Con conexión de más de 25 milímetros de diámetro, N$ 178,70, por 
        conexión y por mes.
  
  3.3   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
        colectivos o generales de Montevideo y del Interior del país.

        Las viviendas, casas de apartamentos, edificios de propiedad 
        horizontal para casa - habitación, abonarán por concepto de gasto 
        fijo mensual las siguientes cantidades mensuales:

  3.3.1 Edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos y 
        conexión de:

        12 milímetros por unidad y por mes, N$ 8.37.
        19 milímetros por unidad y por mes, N$ 8,37.
        25 milímetros con dos unidades, total por mes nuevos pesos 20.17.
        25 milímetros con más de dos unidades, por unidad y por 
        mes, N$ 8.37. 
        De más de 25 milímetros, hasta 10 unidades, total por mes,
        N$ 89.35.
        De más de 25 milímetros, con más de 10 unidades, por unidades y 
        por mes N$ 8.37. 
  3.3.2 Servicios de fraccionamientos de Montevideo e Interior, excluidos 
        los de los balnearios de los departamentos de Canelones y 
        Maldonado, por cada unidad y por mes, cualquiera sea el diámetro 
        de la conexión, N$ 8.37. 

  3.4   Servicios de propiedades colectivas con uno o más medidores 
        colectivos o generales de los balnearios de los departamentos de 
        Canelones y Maldonado.

  3.4.1 Los edificios o propiedades colectivas con medidores colectivos 
        pagarán por concepto de cargo fijo mensual y por cada unidad, el 
        doble de los cargos fijos establecidos en la escala precedente 
        para edificios en Montevideo y en el Interior del país. 

  3.5   Servicios Industriales y Comerciales.

        Los servicios de propiedades, fincas o edificios destinados al 
        Comercio, Industria, Banca, Oficinas o Escritorios Comerciales o 
        Profesionales, Industria de la Construcción, Sanatorios y 
        Hospitales Particulares, Sociedades Mutualistas de Asistencia 
        Médica paga, Instituciones de Enseñanza paga total o 
        parcialmente, grandes consumidores y todos aquellos que no hagan 
        uso exclusivo del agua potable con fines doméstico familiar 
        abonarán los cargos fijos mensuales por conexión que se 
        determinan en la escala siguiente:     

                                                      En           En  
                                                  Montevideo   Balnearios
                                                  e Interior 
                                                      N$          N$    
                                                      __          __
        Servicios con conexión de 
        12 milímetros  ........                    41.88        83.76
        Servicios con conexión de 
        19 milímetros  .........                   62.54       125.08
        Servicios con conexión de 
        25 milímetros  .........                  100.42       200.84
        Servicios con conexión de
        más de 25 milímetros ...                  446.61       893.22

  3.5.1 Servicios de propiedades colectivas para Oficinas, Escritorios o 
        cualquier otro destino que no sea casa - habitación con conexión 
        de: 
                               
                                                      En           En 
                                                  Montevideo   Balnearios
                                                  e Interior
                                                        N$       N$ 
                                                       __       __
        12 milímetros hasta cinco
        unidades, total por mes..                    41.88       83.76
        12 milímetros con más de
        cinco unidades, por unidad
        y por mes ...............                     8.37       16.74
        19 milímetros hasta siete 
        unidades, total por mes .                    62.54      125.08
        19 milímetros con más de 
        siete unidades, por unidad
        y por mes ...............                     8.37       16.74
        25 milímetros hasta once 
        unidades, total por mes ..                  100.42      200.84
        25 milímetros con más de 
        once unidades, por unidad
        y por mes ...............                     8.37       16.74
        De más de 25 milímetros 
        hasta cincuenta y tres 
        unidades, total por mes ....                446.61      893.22
        De más de 25 milímetros 
        con más de cincuenta y tres
        unidades, por unidad y
        por mes ....................                  8.37       16.74

  3.6   Servicios Oficiales.  
        
        Los servicios destinados a dependencias del Gobierno Central o de 
        los Gobiernos Departamentales pagarán por conexión y por mes el 
        cargo fijo de acuerdo a la siguiente escala:

                                                     En          En
                                                  Montevideo  Balnearios
                                                  e Interior
                                                       N$        N$
                                                      ____       ___

   3.6.1 Servicios con conexión de 
         12 milímetros  ..........                   13.37      26.74
                
   3.6.2 Servicios con conexión de 
         19 milímetros   .........                   19.98      39.96 
   3.6.3 Servicios con conexión de 
         25 milímetros   .........                   32.00      64.00
   3.6.4 Servicios con conexión de
         más de 25 milímetros ....                  141.78     283.56
   
   3.7   Servicios de UTE, ANCAP, ANP y ANTEL

        Los servicios destinados a las dependencias de la Administración 
        Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a la Administración 
        Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a la Administración 
        Nacional de Puertos y a la Administración Nacional de 
        Telecomunicaciones, pagarán por concepto de cargo fijo mensual y 
        por conexión, las cantidades que se establecen en la siguiente 
        escala: 

                                                     En          En 
                                                  Montevideo  Balnearios
                                                  e Interior
                                                     N$          N$
                                                    ____        ____

   3.7.1 Servicios con conexión de 
         12 milímetros de diámetro                   13.37      26.74 
   3.7.2 Servicios con conexión de 
         19 milímetros de diámetro                   19.98      39.96
   3.7.3 Servicios con conexión de 
         25 milímetros de diámetro                   32.00      64.00
   3.7.4 Servicios con conexión de
         más de 25 milímetros de 
         diámetro ................                  141.78     283.56
   
   3.8   Servicios a robinete libre o propiedades sin medidor.
        
         Los servicios de las propiedades a robinete libre o sin medidor,
         pagarán por concepto de cargo fijo, por conexión y por mes las 
         siguientes cantidades:
     
         Propiedades situadas: 
                                                     En          En
                                                  Montevideo  Balnearios 
                                                  e Interior
                                                     N$          N$
                                                     ___         ___
         
         Cargo fijo  ..............                 8.37      16.74

   4.    Servicios de incendio.

         Los usuarios con conexiones de servicio de incendio instalados en
         todo el país, abonarán por cada una de las conexiones la suma de 
         N$ 106.60 mensuales.

   5.    Tarifas Especiales.

   5.1   Fraccionamientos con medidor colectivo, excluidos los de las 
         zonas balnearias de los departamentos de Canelones y Maldonado, 
         además del Cargo Fijo, N$ 0.96 el metro cúbico. 
   5.2   A las instituciones de beneficencia, previa resolución fundada 
         del Directorio de la Administración  se les aplicará la tarifa 
         de consumos domésticos.
   5.3   A las Instituciones sociales - deportivas que presten 
         gratuitamente sus instalaciones a alumnos de institutos 
         oficiales de enseñanza, incluidos los dependientes de la 
         Comisión Nacional de Educación Física, se les aplicará la tarifa 
         de consumos domésticos de acuerdo a la reglamentación interna 
         que establezca la Administración.

   6.    Excepcionalidad.
 
         Los usuarios jubilados o pensionistas titulares de servicios de
         agua potable de OSE que tengan consumos menores de 10.000 litros 
         mensuales, siempre que prueben fehacientemente que los ingresos 
         del núcleo familiar provienen exclusivamente de pasividades y 
         que, en conjunto, no superen el de la última escala de 
         jubilación o pensión de la Dirección General de la Seguridad 
         Social, recibirán gratuitamente los servicios de agua potable y 
         de alcantarillado. 

   7.    Cortes de Servicios.

         A los usuarios del todo el país, a quienes deban cortarse sus 
         servicios de agua potable o de alcantarillado por falta de pago,
         se les seguirá liquidando y deberán abonar los cargos fijos 
         establecidos en el presente decreto por concepto de tarifas de 
         agua o de alcantarillado, mientras los servicios se mantengan 
         en tales condiciones.

   8.    Alcantarillado - Servicios de Aguas Residuales.

         Los usuarios de servicios residuales de todo el interior del 
         país abonarán por concepto de la prestación de este servicio 
         las tarifas que se establecen a continuación:   

   8.1   Cargo Fijo.

         Por concepto de cargo fijo: por mantenimiento de las 
         instalaciones de los colectores principales y auxiliares y de 
         la conexión domiciliaria, se abonarán mensualmente los 
         siguientes importes:

   8.1.1 Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
         propiedades, fincas o bienes raíces, en el que se encuentran 
         instaladas las industrias frigoríficas, mataderos, textiles, 
         papeleras, productos lácteos, productos alimenticios y 
         curtiembres, la suma de N$ 107.33.
   8.1.2 Por cada conexión o servicio de agua residual de las 
         propiedades, fincas o bienes raíces en que se encuentran 
         instaladas las industrias de aceite, jabones y bebidas sin 
         alcohol, la suma de N$ 80.35 por mes.
   8.1.3 Por cada conexión o servicio de agua residual de las demás 
         industrias y comercios no enumerados anteriormente, la suma de 
         N$ 2.81 por mes. 
   8.1.4 Por cada conexión domiciliaria de alcantarillado del servicio 
         doméstico - familiar, la suma de nuevos pesos 2.81 por mes y por 
         unidad habitacional. 
   8.1.5 Por cada conexión o servicio de agua residual de las Dependencias
         Oficiales, la suma de N$ 4.35 por mes y por unidad.

   8.2   Cargo Variable. 
 
         La cuota mensual que se facturará por concepto del servicio de 
         alcantarillado  -cargo variable- de todas las propiedades 
         conectadas a la red de alcantarillado de OSE será igual al 50% 
         (cincuenta por ciento) del importe de la factura por consumo de 
         agua ya sea a medidor o a robinete libre.    
         En caso que la finca no posea conexión de agua, el Cargo 
         Variable se facturará como si la misma tuviera un servicio de 
         agua a robinete libre.   
         Establécese como importe máximo por este concepto la cifra de
         N$ 355.57 mensuales para los servicios de usuarios particulares 
         y la suma de nuevos pesos 563.73 mensuales para los servicios de 
         Dependencias Oficiales. 
   
   9.    Normas de Liquidación y Pago. 

           I) Los importes que se devenguen por consumo de agua, 
              servicios de alcantarillado y demás complementarios, se 
              liquidarán y abonarán mensual y conjuntamente siendo las 
              deudas indivisibles.
          II) Los usuarios que no abonaren en los plazos fijados las 
              facturas por concepto de servicios prestados por la 
              Administración en cualquier parte de la República, por el 
              término de un mes, serán pasibles de la interrupción de los
              servicios de agua o de alcantarillado con un preaviso de 10
              (diez) días calendario improrrogables y abonarán, en todo 
              caso por el solo vencimiento de dicho plazo, el importe 
              establecido para el corte de servicios. 
              Quedan exceptuados de este régimen los usuarios doméstico - 
              familiares con consumos mensuales no superiores a los 5 
              metros cúbicos, quienes serán pasibles de la interrupción 
              de sus servicios cuando no abonaren en plazo las facturas 
              correspondientes a dos meses consecutivos.
         III) No se rehabilitarán los servicios de agua y alcantarillado 
              de los usuarios hasta tanto no cancelen las deudas que por 
              cualquier otro concepto de servicios prestados mantuvieran 
              con la Administración de las Obras Sanitarias del Estado
              originados en cualquier lugar del territorio de la
              República.
          IV) Los usuarios de los servicios de agua potable serán 
              responsables de la buena conservación de los medidores que 
              la Administración coloque para el registro de los consumos, 
              debiendo a esos efectos construir protección adecuada que 
              le asegure de acuerdo a la reglamentación en vigencia. En 
              los casos en que se produzcan roturas o desperfectos en los 
              medidores que a juicio de la Administración sean ajenos al 
              normal desgaste por funcionamiento de dichos aparatos, los 
              usuarios abonarán el costo de la reparación o el valor del 
              medidor según corresponda, como asimismo los gastos que su 
              reparación origine.  
           V) En todos los casos en que por cualquier circunstancia los 
              medidores de la Administración sufran desperfectos que 
              impidan el registro de los consumos de agua o que ésta los 
              retire provisoriamente, la facturación mensual se realizará 
              de acuerdo al promedio de los consumos anteriores a aquel 
              en que se haya planteado la situación.
          VI) Los gastos que se originen por cambio de medidor a sola 
              solicitud del usuario y que no se justifique a juicio de la 
              Administración, serán de cargo del solicitante.
         VII) La Administración queda facultada para aplicar las tarifas 
              números 1.1. ó 1.2 según a su juicio corresponda a todos 
              aquellos usuarios cuyas conexiones surtan servicios en los 
              que el agua no se destine exclusivamente para uso 
              doméstico - familiar.
        VIII) En los casos en que un servicio de agua sin medidor surta a 
              más de una unidad habitacional, la Administración queda 
              facultada a aplicar a cada una de ellas, por los conceptos 
              de agua y alcantarillado la misma tarifa que para una 
              vivienda unifamiliar más los Cargos Fijos que correspondan.
          IX) Esta tarifa se aplicará a los consumos que se realicen a 
              partir del primero de mayo de 1980.


MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN
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