Fijase a partir del 1º de enero de 2004 las retribuciones nominales
mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores de
granjas, quintas, jardines, viñedos, criaderos de aves, suinos, conejos,
apiarios y establecimientos productores en general de verduras,
legumbres, tubérculos, frutas y flores que reciban alimentación y
vivienda en los montos que a continuación se detallan:
CATEGORIA MENSUAL DIARIA
Administrador $ 2.095 $ 83,79
Capataz $ 1.549 $ 61,95
Escribiente $ 1.436 $ 57,41
Peón Especializado, Sereno, Peón
Chacarero $ 1.364 $ 54,59
Peón común $ 1.245 $ 49,81
Menores de 18 años y Cocinero $ 967 $ 38,69
Servicio doméstico $ 930 $ 37,22
Peón jornalero ------- $ 59,28 (*)