Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes,
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 955 (pesos uruguayos
novecientos cincuenta y cinco) mensuales o su equivalente diario de $
38,20 (pesos uruguayos treinta y ocho con veinte) nominales