FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2004 - TRABAJADORES RURALES




Promulgación: 22/01/2004
Publicación: 03/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 141

Artículo 3

 Los trabajadores rurales a que se refieren los artículos precedentes, 
que no reciban alimentación y vivienda, percibirán además de las 
remuneraciones establecidas la suma nominal de $ 955 (pesos uruguayos 
novecientos cincuenta y cinco) mensuales o su equivalente diario de $ 
38,20 (pesos uruguayos treinta y ocho con veinte) nominales
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