REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)




Promulgación: 24/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y 
370.

Artículo 9

 Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a personas físicas.
La adjudicación de inmuebles afectados a la CIVIS a favor de personas
físicas, sólo podrá realizarse al amparo de un programa de viviendas
desarrollado por el MVOTMA, o por organismos públicos vinculados a la
producción pública de viviendas, de regularización de asentamientos
irregulares y/o de realojo de asentamientos irregulares, como ser, entre
otros: Agencia Nacional de Viviendas (ANV), Movimiento Pro Erradicación de
la Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), Servicio de Vivienda de las Fuerzas
Armadas, Servicio de Tutela Social del Ministerio del Interior, Banco de
Previsión Social e Intendencias Departamentales.
Dichos programas deberán ser de conocimiento público y deberán establecer
la modalidad de tenencia de los bienes inmuebles por parte de las personas
físicas, pudiendo adoptarse cualquiera de las previstas legalmente. Cuando
la modalidad adoptada por el programa respectivo hubiere sido la concesión
del derecho de superficie sobre los inmuebles, el Estado, en cualquier
momento y por razones fundadas de interés general, podrá rehacerse del
derecho de superficie de los predios adjudicados en dicho régimen. En tal
caso, el Estado previo a toda acción para recuperar el derecho de
superficie del bien, estará obligado a conceder a los titulares afincados
en los mismos, el derecho de superficie de otro inmueble sustitutivo que
cuente con una solución habitacional con características similares y nunca
inferiores, a las que tenían al momento de la sustitución, en cuanto a
ubicación, dimensiones, materiales y servicios. Cumplida la concesión del
derecho de superficie del inmueble sustitutivo, los adjudicatarios nada
más tendrán que reclamar del Estado por tales circunstancias.
Los inmuebles adjudicados a personas físicas en el marco de los programas
de vivienda, deberán ser aptos para vivienda de interés social, de acuerdo
a lo establecido en el artículo 368 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre
de 2008, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 370 de la referida
Ley.
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