REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)




Promulgación: 24/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y 
370.

Artículo 8

 Adjudicación de inmuebles de la CIVIS a Organismos Públicos a título
gratuito.
El Poder Ejecutivo en forma excepcional, por resolución fundada y siempre
que se cumplan las condiciones previstas en el presente artículo, podrá
transferir la propiedad de los inmuebles afectados a la CIVIS, en forma
gratuita por título donación, entre otros, a los siguientes organismos
vinculados a la producción pública de viviendas, de regularización de
asentamientos irregulares y/o de realojo de asentamientos irregulares:
Agencia Nacional de Viviendas (ANV), Movimiento Pro Erradicación de la
Vivienda Insalubre Rural (MEVIR), Banco de Previsión Social para la
construcción de viviendas destinadas pasivos de BPS, e Intendencias
Departamentales, así como a aquellos organismos públicos que desarrollen
servicios asociados a la función residencial: infraestructura de agua
potable, saneamiento, electricidad, vialidad, servicios sociales,
culturales, deportivos, de enseñanza, de salud, y/o espacios de uso
público.
Será requisito indispensable para que se pueda resolver la transferencia a
título gratuito que los bienes inmuebles se vayan a destinar a:
   a. Programas de vivienda de interés social, de regularización de
      asentamientos irregulares, de realojos de asentamientos irregulares
      o de actuaciones de recuperación urbana declarados de especial
      interés por parte del MVOTMA.
   b. Programas que desarrollen servicios asociados a la función
      residencial: infraestructura de agua potable, saneamiento,
      electricidad, vialidad, servicios culturales, sociales, deportivos,
      de enseñanza, de salud y/o espacios de uso público.
Los inmuebles transferidos al amparo del presente artículo no podrán ser
utilizados por el organismo adquirente para otros fines que los
relacionados en los literales a) y b), salvo anuencia previa del MVOTMA,
ni enajenados a terceros, a excepción de las adjudicaciones que se
establecen a continuación, de todo lo cual se dejará constancia en la
escritura de traslación de dominio.
Si el organismo desiste de la realización del proyecto acordado, el bien
inmueble deberá ser reintegrado inmediatamente, sin costo y libre de toda
obligación y gravamen al MVOTMA, afectándose nuevamente a la CIVIS.
Cuando el programa de vivienda de interés social contemple la
transferencia del inmueble en propiedad a personas físicas o jurídicas,
dichas transferencias deberán ser exclusivamente a título gratuito.
Asimismo, dichos adjudicatarios deberán estar incluidos en el grupo de
población atendido por el MVOTMA, de acuerdo a lo establecido en el Plan
Quinquenal de Vivienda y Urbanización y la normativa vigente.
En esos casos, el valor del inmueble transferido, deberá considerarse como
un subsidio de capital otorgado por el MVOTMA a sus destinatarios,
quedando sujeto a las disposiciones reglamentarias vigentes en materia de
subsidios.
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