Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 5
Adquisición de Inmuebles por Dación en Pago.
El MVOTMA podrá aceptar como dación en pago, por cualquier crédito de que
sea titular, bienes inmuebles para afectar a la CIVIS.
En caso que el valor venal de los inmuebles aceptados como dación en pago,
descontadas las obligaciones y/o gravámenes a favor de terceros, sea igual
o superior al 80% de lo adeudado al MVOTMA, de acuerdo a la tasación
realizada por la Dirección Nacional de Catastro, éste tendrá por cancelada
la totalidad de la deuda, en caso contrario, cobrará la diferencia en
efectivo o en cuotas, con cargo al Proyecto de Inversión 705.
En todos los casos el inmueble deberá ser apto para la construcción de
viviendas de interés social, de acuerdo a informe técnico de los servicios
de la Dirección Nacional de Vivienda, la cual establecerá los
procedimientos y condiciones necesarias para la instrumentación de estas
transacciones.