Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 4
Convenios con fraccionadores privados.
El MVOTMA para la incorporación de tierras a la CIVIS, al amparo de lo
establecido en el literal D) del artículo 369 de la Ley 18.362, de 6 de
octubre de 2008, podrá:
1. Ejecutar o financiar total o parcialmente obras de infraestructura,
en terrenos de propiedad privada de personas físicas o jurídicas,
destinadas a permitir el fraccionamiento de los inmuebles,
recibiendo de dichas personas como contrapartida tierras urbanizadas
y fraccionadas.
2. Adjudicar la ejecución de obras de infraestructura en terrenos de
su propiedad a personas físicas o jurídicas, las cuales resulten
necesarias para proceder al fraccionamiento de los bienes, otorgando
como contraprestación a dichas personas tierras urbanizadas.
El MVOTMA podrá recibir propuestas de parte de fraccionadores privados
para cualquiera de las operaciones referidas precedentemente, debiendo
realizar previamente a la celebración de cualquier contrato, el llamado a
licitación correspondiente de acuerdo a la normativa vigente.
En todos los casos los inmuebles deberán cumplir con la legislación y
normativa nacional y departamental vigente.