Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 2
Afectación de Bienes Inmuebles del Estado.
El Poder Ejecutivo a iniciativa del MVOTMA y previo informe favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas, podrá afectar al patrimonio del MVOTMA
con destino a la CIVIS, bienes inmuebles pertenecientes al dominio público
o privado del Estado. Estas afectaciones serán en todos los casos a título
gratuito.