REGLAMENTACION RELATIVA A LA CARTERA DE INMUEBLES PARA VIVIENDAS DE INTERES SOCIAL (CIVIS)




Promulgación: 24/08/2010
Publicación: 08/09/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2010
  •    Página: 673
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y 
370.

Artículo 12

 Inventario de Inmuebles de interés para la CIVIS.
Constituye un objetivo sustancial de la CIVIS la confección de un
inventario de Inmuebles propiedad del Estado, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que por sus características puedan resultar de interés
para su incorporación a la CIVIS.
A los efectos de posibilitar que la CIVIS constituya y mantenga un
inventario actualizado de dichos bienes inmuebles, el Estado, tendrán la
obligación de proporcionar al MVOTMA toda la información que le sea
solicitada a este respecto, en un plazo no mayor a 30 días de solicitada
la misma.
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