Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículos 367, 368, 369 y
370.
Artículo 12
Inventario de Inmuebles de interés para la CIVIS.
Constituye un objetivo sustancial de la CIVIS la confección de un
inventario de Inmuebles propiedad del Estado, Entes Autónomos y Servicios
Descentralizados que por sus características puedan resultar de interés
para su incorporación a la CIVIS.
A los efectos de posibilitar que la CIVIS constituya y mantenga un
inventario actualizado de dichos bienes inmuebles, el Estado, tendrán la
obligación de proporcionar al MVOTMA toda la información que le sea
solicitada a este respecto, en un plazo no mayor a 30 días de solicitada
la misma.