TITULO I - REGLAS DE CONDUCTA MEDICA CAPITULO 1 - DEBERES
Artículo 4
El médico debe guardar secreto frente a terceros sobre cuanto hubiera
conocido en forma explícita o implícita, directa o indirecta, acerca de la
enfermedad, vida privada o intimidad de quienes hubiera de asistir o
examinar en el ejercicio de su profesión y guardar silencio al respecto en
todo tiempo, incluso después de la muerte del paciente. (*)