El incumplimiento de los deberes establecidos en el Capítulo 1 del
Título I del presente decreto y la violación de las prohibiciones
editadas en el Capítulo 2 de dicho Título, cuando sean cometidos por
funcionarios públicos, constituirán faltas administrativas.
Como tales, serán objeto de sanción proporcionada a su gravedad, previa
sustanciación del procedimiento disciplinario respectivo en el que se
asegurará la garantía de defensa (Libro II del decreto 500/991 de 27 de
setiembre de 1991).