AUMENTO SALARIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS DOCENTES NO DOCENTES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 491
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Universidad de la República.-

RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 y 26, de conformidad con los
parámetros que dispone.-

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso
asignar, a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $ 30:
000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), para atender un incremento
en las retribuciones de los funcionarios de la Universidad de la
República.-

ATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y los artículos 13º, 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos
treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la
Universidad de la República.-

Artículo 2

 Las retribuciones se incrementarán desde el 1º de julio de 2005, por lo
que, el aumento de crédito en el Grupo 0 "Servicios Personales" del
Inciso 26, será de $ 15: 000.000,oo (pesos uruguayos quince millones),
para el Ejercicio 2005 y de $ 30: 000.000,oo (pesos uruguayos treinta
millones), a partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados, se
adicionará, exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a
la seguridad social.-

Artículo 3

 Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente
Decreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán
el sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de
retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o
indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola
excepción del Sueldo Anual Complementario.-

Artículo 4

 El incremento autorizado por el presente Decreto será independiente del
aumento vigente al 1º de julio de 2005, considerándose adicional al
mismo.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
Ayuda