VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Universidad de la República.-
RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 y 26, de conformidad con los
parámetros que dispone.-
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso
asignar, a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $ 30:
000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), para atender un incremento
en las retribuciones de los funcionarios de la Universidad de la
República.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y los artículos 13º, 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos
treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la
Universidad de la República.-
Las retribuciones se incrementarán desde el 1º de julio de 2005, por lo
que, el aumento de crédito en el Grupo 0 "Servicios Personales" del
Inciso 26, será de $ 15: 000.000,oo (pesos uruguayos quince millones),
para el Ejercicio 2005 y de $ 30: 000.000,oo (pesos uruguayos treinta
millones), a partir del Ejercicio 2006. A los montos expresados, se
adicionará, exclusivamente, el importe de las contribuciones patronales a
la seguridad social.-
Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente
Decreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán
el sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de
retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o
indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola
excepción del Sueldo Anual Complementario.-