AUMENTO SALARIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS DOCENTES NO DOCENTES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 491
VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Universidad de la República.-

RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 y 26, de conformidad con los
parámetros que dispone.-

CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso
asignar, a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $ 30:
000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), para atender un incremento
en las retribuciones de los funcionarios de la Universidad de la
República.-

ATENTO:  a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y los artículos 13º, 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos
treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la
Universidad de la República.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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