VISTO: la necesidad de adecuar las remuneraciones de los funcionarios de
la Universidad de la República.-
RESULTANDO: que los artículos 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21 de
febrero de 2001 autorizan al Poder Ejecutivo a aumentar los créditos de
proyectos y programas de los Incisos 25 y 26, de conformidad con los
parámetros que dispone.-
CONSIDERANDO: que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto propuso
asignar, a partir del presente Ejercicio, una partida anual de $ 30:
000.000,oo (pesos uruguayos treinta millones), para atender un incremento
en las retribuciones de los funcionarios de la Universidad de la
República.-
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 15.809, de 8 de
abril de 1986 y los artículos 13º, 648º y 649º de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Distribúyase una partida anual de $ 30: 000.00,oo (pesos uruguayos
treinta millones), entre los funcionarios docentes y no docentes de la
Universidad de la República.-