AUMENTO SALARIAL. FUNCIONARIOS PUBLICOS DOCENTES NO DOCENTES




Promulgación: 22/08/2005
Publicación: 26/08/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 491

Artículo 3

 Los incrementos salariales que resulten de la aplicación del presente
Decreto, estarán gravados por tributos de seguridad social, no integrarán
el sueldo básico y no se tendrán en cuenta para ajustar ningún tipo de
retribución que se determine en base a otras, ya sea en forma directa o
indirecta, por porcentaje o por cualquier otra fórmula, con la sola
excepción del Sueldo Anual Complementario.-
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