COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

V DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

 La Dirección Nacional de Bomberos, por sí o por intermedio de sus 
comandos subordinados, podrán disponer las inspecciones que estime 
adecuadas para la debida supervisión del grado de instrucción y de 
preparación física de los integrantes de las Brigadas de Bomberos 
Auxiliares, así como del estado de sus instalaciones y equipos, 
impartiendo en su caso las directivas pertinentes para su 
regularización.
También podrá citar a los Jefes de dichas Brigadas para que comparezcan 
al lugar que se les indique a tales efectos.
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