COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

IV DISCIPLINA

Artículo 23

 Para la determinación de los servicios, los Jefes de las Brigadas de 
Bomberos Auxiliares, en coordinación con la autoridad indicada en el 
artículo 81, tomarán en debida consideración las obligaciones laborales 
de sus integrantes activos.
Sin embargo, podrán solicitar la cesantía de aquellos que no puedan 
cumplir un mínimo adecuado de dedicación a los servicios requeridos por 
la Brigada.
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