COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

IV DISCIPLINA

Artículo 22

 Es obligación primordial de todo Bombero Auxiliar, defender la vida y 
los bienes de las personas de la jurisdicción de su Brigada y en 
consecuencia, aplicarse en la medida de su compromiso, al servicio que a 
ella compete, obedeciendo a sus superiores.
Debe asimismo, colaborar con las Sub Unidades dependientes de la 
Dirección Nacional de Bomberos, a solicitud de las mismas y bajo sus 
órdenes, mediante la aplicación de las aptitudes adquiridas en su 
instrucción y preparación y guardar a dichas autoridades el debido 
respeto y cortesía.
Del mismo modo, debe observar una vida pública y privada digna y 
decorosa.
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