COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

III OPERACIONES

Artículo 18

 Ninguna Brigada de Bomberos Auxiliares operará fuera de su zona de 
jurisdicción, salvo requerimiento expreso del Comando de la Sub Unidad 
dependiente de la Dirección Nacional de Bomberos.
El Director Nacional de Bomberos y sus Comandos Subordinados podrán 
ordenar a las Brigadas de Bomberos Auxiliares que concurran al teatro de 
las operaciones de un siniestro en apoyo de las dotaciones de su 
dependencia y asignarles las misiones que a su criterio sean acordes a 
sus efectivos, preparación y materiales.
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