COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

III OPERACIONES

Artículo 13

 Cada Brigada deberá establecer su puesto de Servicio Permanente, en el 
cual instalará su parque de equipos debiendo realizar su mantenimiento y 
conservación.
Organizará las guardias y demás servicios permanentes de personal a fin 
de estar en todo momento en condiciones de atender inmediatamente su 
misión de conformidad todo ello, a las directivas que les sean impartidas 
por la Dirección Nacional de Bomberos por intermedio del Jefe Encargado 
de su coordinación.
Dicho puesto deberá estar dotado de los medios de comunicación adecuados 
para la recepción de alarmas, la conexión inmediata con la Sub Unidad de 
la Dirección Nacional de Bomberos coordinada y la movilización de los 
integrantes de la Brigada.
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