COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.

II ORGANIZACION

Artículo 11

 La Dirección Nacional de Bomberos podrá recomendar al Ministerio del 
Interior la reorganización, fusiones o reestructuraciones de las Brigadas 
de Bomberos Auxiliares que resulten adecuadas para el mejor desempeño de 
sus misiones, según el principio de que en una misma jurisdicción no 
podrá funcionar más de una Brigada, como así también las modificaciones 
de jurisdicción que estime conveniente. También podrá aconsejar la 
disolución de la Brigada, especialmente cuando no alcance el mínimo de 
integrantes y de eficacia que se consideren indispensables para el debido 
cumplimiento de su misión, o en caso de reiteradas irregularidades.

                                                       
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