COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
   VISTO: el artículo 22 de la Ley 15.896 de fecha 15 de setiembre de
1987 que atribuye a la Dirección Nacional de Bomberos el cometido de
reglamentar, organizar, instruir y preparar todo elemento civil con
misión de Servicio Público de Bomberos que pudiera crearse.

CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar dicha disposición legal para
facilitar la organización e instrucción de Brigadas de Bomberos
Auxiliares, que permitirían prestar el servicio de Bomberos en
localidades, zonas o establecimientos, donde los medios estatales puedan
no resultar suficientes o no esten en condiciones de actuar en la etapa
de peligro inicial, ya sea por razón de distancia o de medios de
comunicación, o donde el carácter particularmente grave del riesgo de 
producción de siniestros o el alcance de sus consecuencias haga 
conveniente, organizar elementos civiles capacitándolos para su 
enfrentamiento más inmediato.

ATENTO: a lo establecido en la norma citada y en el artículo 168 inciso 
41 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                                                

I CREACION Y COMETIDOS

Artículo 1

 Compete a la Dirección Nacional de Bomberos impulsar, organizar, 
instruir, preparar y supervisar Brigadas de Bomberos Auxiliares, y 
dirigir su empleo (Artículo 22 Ley Nº 15.896 de 15 de setiembre de 1987), 
de acuerdo con la presente reglamentación.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ANTONIO MERCADER


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