FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION PARA IMPORTACION DE DETERMINADOS PRODUCTOS. MAYO 1986




Promulgación: 09/05/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1085
Referencias a toda la norma
   Visto: la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de
enero de 1986, que fijó Precios Mínimos de Exportación, de carácter
provisional, para la importación de cajas de cartón corrugado, excepto las
importadas en régimen de admisión temporaria con destino al sector pesca,
y cartón corrugado en hojas o en rollos.

   Considerando: I) De acuerdo a los análisis efectuados corresponde fijar
Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para los referidos
productos a partir del vencimiento de los precios provisionales vigentes;

II) Respecto a las cajas de cartón corrugado con destino al sector pesca,
procede fijar Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional,
mientras se continúan los estudios vinculados a la calidad y determinación
de las especificaciones técnicas correspondientes.

   Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983, de 5 de enero de 1983 y
141/984 de 10 de abril de 1984 y a lo informado por la Comisión creada
por el primero de los referidos decretos,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 1 (un) año a partir del vencimiento de los
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisional fijados por el
numeral 1 de la resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 10 de
enero de 1986, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de carácter
definitivo, incluso para las importaciones por el régimen de admisión
temporaria, de los productos que se detallan: Cajas de cartón corrugado
(NADI 48.16.00.00), excepto las importadas en régimen de admisión
temporaria con destino al sector pesca, U$S 730.00 (dólares de los Estados
Unidos de América setecientos treinta) la tonelada CIF.
   Cartón corrugado en hojas o en rollos (NADI 48.05) U$S 584.00 (dólares
de los Estados Unidos de América quinientos ochenta y cuatro) la tonelada
CIF.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia del presente decreto, un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, de U$S 730.00 (dólares de los Estados Unidos de
América setecientos treinta) la tonelada CIF, para la importación en
régimen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado con destino
al sector pesca.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía instrumentar un
mecanismo que habilite la devolución del recargo móvil resultante de lo
dispuesto en los artículos precedentes, liquidado y percibido en
oportunidad de la importación o ingreso de la mercadería en admisión
temporaria, cuando se constate fehacientemente que por las
especificaciones especiales del envase, justificadas por su destino, no
se configure daño importante a la actividad productiva nacional.

Artículo 4

     El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en
2 (dos) diarios de la capital.

Artículo 5

     Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - JORGE PRESNO
HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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