Encomiéndase al Ministerio de Industria y Energía instrumentar un
mecanismo que habilite la devolución del recargo móvil resultante de lo
dispuesto en los artículos precedentes, liquidado y percibido en
oportunidad de la importación o ingreso de la mercadería en admisión
temporaria, cuando se constate fehacientemente que por las
especificaciones especiales del envase, justificadas por su destino, no
se configure daño importante a la actividad productiva nacional.