Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir de la fecha de
vigencia del presente decreto, un Precio Mínimo de Exportación, de
carácter provisional, de U$S 730.00 (dólares de los Estados Unidos de
América setecientos treinta) la tonelada CIF, para la importación en
régimen de admisión temporaria de cajas de cartón corrugado con destino
al sector pesca.