REGLAMENTACION DE LA LEY 15.737 RELATIVO A LA LEY DE AMNISTIA




Promulgación: 27/06/1985
Publicación: 04/07/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1509
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.

Artículo 8

   Fuera del caso previsto en el inciso 20 del artículo sexto y cuando la
restitución no fuese posible por cualquiera de las causas enumeradas en el
artículo 12 de la ley que se reglamenta, así como en el caso de deterioro
o inutilización la persona interesada podrá presentarse ante el Ministerio
del Interior a fin de solicitar la correspondiente indemnización (artículo
24 de la Constitución de la República), sin perjuicio de su derecho a
exigir directamente la reparación ante el Poder Judicial.
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