LEY DE AMNISTIA. APROBACION DE LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS LLAMADA PACTO DE SAN JOSE DE COSTA RICA. CREACION DE LA COMISION NACIONAL DE REPATRIACION
El Poder Ejecutivo reglamentará las medidas procesales que serán
consecuencia de esta ley de amnistía, determinando a qué autoridad
judicial competerá el dictado de los autos de sobreseimiento necesarios
para clausurar las causas de las personas amnistiadas. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 256/985 de 27/06/1985.