REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Reglamentario/a de:
      Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 9

   La solicitud de Certificados Derivados podrá realizarse por los Despachantes de Aduana o por los usuarios de las Zonas Francas y deberá estar acompañada en la primera solicitud con la siguiente documentación:

   a) Conocimiento de carga de ingreso, o en su defecto, el documento probatorio que la Dirección Nacional de Aduanas considere.

   b) Certificado de Origen vigente, en caso de ser en formato papel, en su vía original.

   c) Factura comercial consignada en el Certificado de Origen.

   d) Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se solicita el Certificado Derivado.

   De corresponder, en las sucesivas solicitudes:

   Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se solicita el Certificado Derivado.
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