PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1995 1999




Promulgación: 05/01/1996
Publicación: 12/01/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 27
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 179

   Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a confeccionar y vender
las publicaciones en materia aduanera, formularios de todo tipo,
vinculados a las distintas operaciones aduaneras y pliegos de condiciones
para licitaciones, así como a cobrar los informes técnicos y demás
servicios que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes,
respecto de las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho.

   Asimismo, podrá vender los precintos que se utilicen para asegurar la
integridad de las mercaderías sujetas a control aduanero.

   Los precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen
general establecido en la presente ley.

   El producido de dicha recaudación se destinará a solventar gastos de
funcionamiento o inversiones del instituto aduanero.

(*)Notas:
Reglamentado por:
      Decreto Nº 253/019 de 02/09/2019,
      Decreto Nº 318/017 de 13/11/2017.
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