SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 5 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Artículo 179
Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas a confeccionar y vender
las publicaciones en materia aduanera, formularios de todo tipo,
vinculados a las distintas operaciones aduaneras y pliegos de condiciones
para licitaciones, así como a cobrar los informes técnicos y demás
servicios que le sean solicitados, de acuerdo con las normas vigentes,
respecto de las mercaderías presentadas o a presentarse a despacho.
Asimismo, podrá vender los precintos que se utilicen para asegurar la
integridad de las mercaderías sujetas a control aduanero.
Los precios a cobrar se determinarán de conformidad con el régimen
general establecido en la presente ley.
El producido de dicha recaudación se destinará a solventar gastos de
funcionamiento o inversiones del instituto aduanero.
(*)Notas:
Reglamentado por:
Decreto Nº 253/019 de 02/09/2019,
Decreto Nº 318/017 de 13/11/2017.