APROBACION DEL CENTESIMO DECIMO TERCER PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY Y URUGUAY




Promulgación: 26/02/2016
Publicación: 17/03/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentada por: Decreto Nº 253/019 de 02/09/2019.
   VISTO: el Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de noviembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;

   RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, la Decisión N° 33/15 relativa a "Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales", aprobada por el Consejo del Mercado Común, el 16 de julio de 2015;

   II) que la Decisión CMC N° 33/15 tiene por objeto establecer el alcance y las condiciones para permitir que las mercaderías originarias de los Estados Partes no pierdan su condición de tal cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes;

   III) que tal tratamiento podrá extenderse a las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes, en virtud de Acuerdos comerciales suscriptos por el MERCOSUR con tales países o grupo de países de los que son Parte;

   IV) que en la Decisión CMC N° 33/15, consta la necesidad de preservar y promover la actividad industrial en las referidas áreas que representan una herramienta eficaz para la generación de empleo y el crecimiento económico de los países;

   V) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Decisión CMC N° 33/15;

   CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor treinta (30) días después de la notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo Adicional a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes signatarios;

   II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al ordenamiento jurídico interno, el Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

   ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Centésimo Décimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, suscrito el 19 de noviembre de 2015 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980, la Decisión N° 33/15 del Consejo del Mercado Común, relativa a "Zonas Francas, Zonas de Procesamiento de Exportaciones y Áreas Aduaneras Especiales". (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y dése cuenta a la Asamblea General.

   TABARÉ VÁZQUEZ - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - GUILLERMO MONCECCHI - TABARÉ AGUERRE
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