REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 5

   La emisión de Certificados Derivados en el marco de la Decisión N° 33/15 del Consejo Mercado Común para mercadería originaria de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, en virtud de los Acuerdos Comerciales suscriptos por el MERCOSUR, podrá efectuarse cuando la mercadería se encuentre almacenada en depósitos en Zonas Francas.

   Dichas mercaderías sólo podrán ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación, fraccionamiento en lotes o volúmenes u otras operaciones, siempre que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de las mismas, consignado en el Certificado de Origen original con el que ingresaron a dichas Zonas.
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