REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
Artículo 4
Los usuarios de las Zonas Francas, además de otros requisitos que determine la Dirección Nacional de Aduanas, deberán:
a) transmitir el tipo de unidad y el total de cantidad de las mercaderías contenidas en cada ítem del Certificado de Origen;
b) asegurarse que el tipo de unidad de los ítems de inventario coincida con el tipo de unidad declarada en el Certificado de Origen;
c) controlar que las cantidades establecidas en cada ítem del Certificado de Origen sean mayores o iguales que el saldo del ítem de inventario correspondiente;
d) identificar la mercadería amparada al presente Régimen de certificación, de forma que la misma se pueda asociar al Certificado de Origen correspondiente.