REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS




Promulgación: 02/09/2019
Publicación: 12/09/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.

Artículo 3

   A fin de beneficiarse del "Régimen de certificación de mercaderías originarias almacenadas en Zonas Francas comerciales, Zonas Francas industriales, Zonas de procesamiento de exportaciones y Áreas aduaneras especiales de los Estados Partes", los usuarios de las Zonas Francas comunicarán a la Dirección Nacional de Aduanas su voluntad de amparar la mercadería al presente Régimen de certificación.

   La Dirección Nacional de Aduanas establecerá los requerimientos que deberán cumplir los usuarios de las Zonas Francas, con la finalidad de que efectúe el seguimiento y el control de las mercaderías amparadas por el Régimen que se reglamenta.
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