REGLAMENTACION DE LO ESTABLECIDO EN LA DECISION N° 33/15 DEL CONSEJO MERCADO COMUN INCORPORADA AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO POR DECRETO 56/016, RELATIVA A LA CERTIFICACION DE MERCADERIAS ORIGINARIAS ALMACENADAS EN DEPOSITOS EN ZONAS FRANCAS
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Decreto Nº 56/016 de 26/02/2016,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 179.
Artículo 2
El Certificado Derivado es el documento que certifica que las mercaderías comprendidas en el mismo, se encuentran amparadas por un Certificado de Origen del MERCOSUR o de un tercer país con el que el MERCOSUR tenga un Acuerdo Comercial, y se han mantenido almacenadas en un depósito en Zona Franca desde su ingreso.
Los Certificados Derivados únicamente se podrán emitir a partir de un Certificado de Origen vigente.